GRAL. OBLIGADO

 

 

OBLIGADO GOBERNADOR DEL CHACO

 

 

 

Extraído del libro "LA COLONIA NACIONAL PTE.AVELLANEDA Y SU TIEMPO" lra. Parte, del Doctor Manuel I. Cracogna

 

Tan pronto como fue promulgada la Ley 1532, el Poder Ejecutivo procedió, a la organización de los Territorios Nacionales, para lo cual dispuso la designación de los gobernadores, mediante un decreto del 25 de noviembre de1884, firmado por el Presidente Roca, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución en los casos de receso del congreso Nacional. Refrendaba el ministro Dr. B. de Irigoyen.

El Art. 3° del mencionado decreto, textualmente expresaba: "Nómbrase Gobernador del Territorio del Chaco al Coronel D. Manuel Obligado, debiendo residir en el pueblo de la Colonia Resistencia".

Como a todos los gobernadores, el Ministerio del Interior debía dar las instrucciones, pasajes y los elementos para la instalación de los poderes, como así también para la explotación de sus respectivas jurisdicciones.

Creemos oportuno recordar que de toda la extensión de lo que se conocía como Chaco, es decir desde el Pilcomayo hasta el arroyo El Rey, gobernado en aquella fecha por el coronel D. Ignacio Fotheringhan, quedó separada la gobernación de Formosa, bajo el mando de este mismo militar.

Estas disposiciones oficiales coincidieron con la campaña militar que llevaba a cabo en el Chaco, el Gral. Benjamín Victorica, entonces Ministro de Guerra, con la misión de someter a las tribus indígenas que con frecuencia asolaban aquellas regiones, obstaculizando la obra colonizadora en que estaban empeñados los poderes públicos.

El coronel Obligado, después de haber contribuido eficazmente al establecimiento de la reducción de San Antonio en nuestro norte santafesino en aquel activo 1884, se incorporó a la expedición del Chaco como miembro del Estado Mayor del Ejército. Su designación como gobernador lo sorprendió en su misión castrense.

Finalizada la campaña, volvió a Reconquista. Con una elocuente como cordial proclama, se despidió del pueblo al que dio vida. Comenzaba expresando: "El Gobierno me ha honrado con un nuevo destino y me veo en la obligación de separarme de vosotros. Vuestro recuerdo me será inolvidable...".

Más adelante, evoca recuerdos de los doce años en que compartió horas felices y aciagas junto con las tropas a su mando, sintiéndose recompensado en sus trabajos por la simpatía que se le demostró. Por último formula sus votos a la población de que "la Providencia os favorezca con sus dones y la suerte os acompañe en vuestras tareas". Este saludo fue hecho público el 15 de enero.

De la misma fuente, recogemos unos párrafos oportunos cuya esencia compartimos, pues, si justo fue el homenaje al famoso Jefe de Frontera, bueno es recordar también a los centenares de soldados que fueron aquí en el norte una avanzada de coraje en aras de la civilización, afrontando los embates del indio rebelde, viviendo en las privaciones e incomodidades del fortín o haciendo alto a campo raso y en los bosques sombríos, expuestos a temibles emboscadas. Todos ellos, con otros abnegados civiles e inmigrantes, abrieron las picadas para el asiento del progreso. Por eso transmitimos ese recuerdo:

"Y junto a la figura gloriosa del general don Manuel Obligado, coloquemos los nombres de beneméritos ciudadanos, cuyos esfuerzos son dignos de recordar, y que la posteridad ha de recoger para glorificarlos a través tiempo y las edades. Estos son: Comandantes Pizarro y Jobson; mayores Lucero, Oroño, Paz, Sánchez, Zeballos, Cabrera y Vera; capitanes Reynoso, Pastoriza, Gómez y Benavídez; tenientes Barroso, Estigarribia, Fendrich, Ladero, Ereñú, Soler, Vera y Bianqui; alféreces Orellano, Vera, Fiche y Pavía; sargentos Castro, Salvatierra, Ibacela, Farías, Merlín, Villalba, Gerante y Rudenburgo".

"También llegue el homenaje hasta todos los hombres, de todas las nacionalidades que llegaron hasta aquí entonando himnos al trabajo y trayéndonos la paz y tranquilidad común, ingresando a la gran familia argentina".

Con la promesa de que volvería cuando sus ocupaciones se lo permitieran para ver el adelanto del pueblo, el coronel Obligado se ausentó de Reconquista para dirigirse a la Capital Federal donde, apenas llegado envió una nota al Ministro del Interior para comunicarle la aceptación del elevado cargo en el Chaco. Fue el 6 de febrero de 1885.

Desde la Capital inició gestiones vinculadas con su investidura. Entre otros asuntos, elevó su propuesta para el nombramiento de colaboradores. Para Secretario, a don Antonio Ramayón; Inspector de bosques, D. Domingo Ramayón. Y entre otros, al señor Froilán Romero, como comisario del Departamento Avellaneda.

Hizo notar al Ministerio la pobreza del vestuario de sus subordinados pidiendo apoyo para subsanar esa deficiencia. En tal sentido expresaba: "Los soldados de la policía vestidos de paisanos y harapientos, no imponen ningún respeto y debo hacer presente a V.E. que esta Policía no solo tiene que hacer el servicio ordinario, sino contribuir a mantener su respeto a los Indios que amenazan con sus invasiones las Colonias...".

Obligado demostró empeño por solucionar problemas de su gobernación, entre ellos el de las comunicaciones por las que sabemos que "no existía correo entre las poblaciones y el transporte de algunas correspondencias se efectuaba las veces que mandaban comisiones militares, cuando no podían hacerse por vía fluvial".

Una importante disposición adoptó el P.E. de la Nación en base a un informe del coronel Obligado, elevado al Ministerio del Interior, relacionado con los límites de los departamentos del Chaco. El 21 de febrero de1885 quedó registrado y publicado el decreto pertinente, en cuyo Art. 1° expresa:

“'Divídese el Territorio del Chaco en nueve Departamentos que se denominarám en el orden siguiente: 1° "Resistencia", 2° "Florencia", 3° "Las Toscas” 4° "San Antonio de Obligado", 5° "Ocampo", 6° "Presidente Avellaneda” 7° "Guaicurú”, 8° "Saladillo" y 9° "Coronel Martínez de Hoz". Art. 3 Desígnase  como1ímites de estos departamentos los siguientes: (...) Del sexto o sea "Presidente Avellaneda", por el Norte los límites Sud del Departamento Ocampo, al Este y Noreste el riachuelo "Amores", al Sudeste el del Rey y los límites Sud de la colonia Víctor Manuel 2° y de la concesión  al Sr. Piazza y al O. la línea O de la concesión al Sr. Piazza y el arroyo Malabrigo”.

Como puede verse, a la colonia Avellaneda se le daba jurisdicción hacia oeste más allá del arroyo El Rey (hoy parte de los distritos Reconquista La Sarita). Según los límites del Chaco (detallados en el capítulo anterior), deslinde O. del Departamento Avellaneda, invadía terrenos de la provincia de Santa Fe; lo que dio lugar a cuestiones de posesión y explotación de lo que aclararemos más adelante. Agreguemos que hacia el norte, comprendido en el Dpto. Avellaneda, toda la nueva colonia Las Garzas que había comenzado a poblarse poco tiempo antes.

Dispuesto a conocer el número de habitantes del territorio bajo su mando, cumpliendo así con la Ley 1532, desde Buenos Aires el gobernador Obligado expidió un decreto, que lleva fecha 26 de marzo, por el cual disponía censo de población y designaba los encargados de esta tarea en cuatro distritos. Para Avellaneda, se dio esa comisión al Dr. Julio Lozón, que debía remitir las actuaciones a la Oficina Estadística de la Gobernación en Resistencia.

Al mes siguiente, hallándose aún en Buenos Aires, envió una nota al Ministro del Interior proponiendo una lista de ciudadanos para ocupar el cargo de Juez de Paz de los distritos del Chaco conforme a la ley. Expresa algunas consideraciones y al fundamentar su propuesta, manifiesta que ninguno de los jueces en ejercicio se halla en las condiciones exigidas por la legalidad. En efecto, aclara que todos son extranjeros y da sus distintas nacionalidades.

El del Departamento Avellaneda era de origen francés y cirujano de la 4a. División del Ejército. En la nómina de propuestas, para Avellaneda indicó a D. Nemesio Ramos, cuya designación fue oficializada.

Hizo notar al Ministerio que en las colonias Las Garzas y Vittorio Emanuele 2°, por formar parte del Dpto. Avellaneda; era suficiente el nombramiento de un Teniente Juez .

No era sencillo organizar las autoridades de las colonias en sus años iniciales, eligiéndolas entre los colonos. Así lo hacía resaltar un informe de la Oficina Central de Tierras y Colonias, que entendía también que no era posible mantener agrupaciones numerosas con amparo oficial sin los funcionarios que las rijan. Y confirmaba una realidad incuestionable: “Los colonos son extranjeros, hombres exclusivamente de trabajo, sin conocimientos de las leyes, sin prácticas, sin inclinación a ocuparse de negocios agenos a sus labores".

Estos conceptos pueden ser aplicados al carácter apacible de nuestros primeros pobladores que, carentes en general de ambiciones públicas, no escatimaban, eso sí, su buena voluntad para contribuir a las obras de bien común. Con ese espíritu se fue forjando la presencia material, sólida e indestructible de la nueva población.

Preocupaba al coronel Obligado, práctico conocedor de este Chaco Austral, el. estado de casi total incomunicación que existía entre la capital y los distritos del sur. En el mes de abril solicitó una subvención para "una línea de Diligencias desde "Resistencia" hasta "Presidente Avellaneda", con obligación de conducción de Agentes de la Autoridad, Oficiales de Justicia, presos, correspondencia e impresos".

Parcialmente el servicio se implantó, pues dos meses después, en una nota enviada desde Resistencia, luego de informar que "existiendo una línea de mensajerías desde Reconquista hasta la Colonia Florencia...", pedía se completara el itinerario con otro servicio desde la capital hasta Florencia con lo que "quedarían en comunicación entre sí los seis más valiosos y poblados Departamentos de esta Gobernación...". Agregaba que don Rodolfo Molina ofrecía cumplir con ese transporte con las mejores garantías parlo que aconsejaba su contratación .

Si se consiguió comunicación con el norte, eran alentadoras las perspectivas para la vinculación con la ciudad de Santa Fe por medio del ferrocarril, pues, desde principio de ese año, 1885, regía una ley sancionada por la Legislatura provincial (ratificada por otra ley del 1° de setiembre de 1886) que autorizaba al Poder Ejecutivo a contratar la construcción de una vía del F.O. a las Colonias desde Santa Fe hasta Reconquista.

"Respecto a la instalación de los concejos vecinales, el gobernador Obligado informó al Ministerio del Interior que los ensayos de sistema municipal en algunos Departamentos resultaron negativos "por falta de preparación y condiciones de los vecinos llamados a formar esas corporaciones,  cuanto por la falta absoluta de rentas...". Para suplir estas deficiencias, pedía autorización para fijar impuestos por decreto administrativo y enagenarlos en remate público, de manera de obtener renta para cubrir los presupuestos de gastos de las poblaciones.

Para ser ilustrativos sobre este tema, exponemos un resumen del decreto  sobre impuestos municipales, válidos para los distritos del Chaco, dado a conocer el 27 de mayo de 1885. Así se puede tener idea de los gravámenes aplicados, los distintos rubros y productos naturales existentes entonces, sujetos a impuestos y las resoluciones especiales que imponían sanciones a los infractores.

Junto a "Beneficios de ganado", "Contrastes" y "Rodados", figuraban "Otros derechos" sobre edificación, alambrados, sepulturas, rifas, etc.

“Por cada carrera de caballos, no bajando la apuesta de $ 20 m/n, el 5%  de su importe". El detalle de los productos es el siguiente:

Por cada docena de cueros de Nutria m/n         6 centavos

Por cada docena de cueros de Carpincho,        10 centavos

Por cada docena de cueros de Lanares,            12 centavos

Por cada docena de cueros de Nonatos,            10 centavos

Por cada cuero Vacuno,                                     8 centavos

Por cada cuero Vecerro (sic),                             4 centavos

Por cada cuero Ciervo,                                       3 centavos

Por cada cuero Tigre,                                         20 centavos

Por cada cuero Yeguarizo,                                  5 centavos

Por cada libra de Pluma de Avestruz,                10 centavos

Por cada arroba de Lana,                                    10 centavos

 

El Art. 17 del decreto advertía: "Las multas que por infracción de las disposiciones policiales fuesen cobradas (...) serán publicadas en los periódicos donde los hubiere, y en las cuatro esquinas de la Plaza donde no, en carteles que figurarán al fin de cada mes".

En las "Disposiciones Generales" se indicaba que donde existieren municipalidades podían reglamentar la percepción de impuestos y que los comisarios debían ser los cobradores hasta que se instalaron los concejos. El Art. 20 prevenía: "Todo empleado que tolere una falta sin aplicar la multa o pena impuesta por esta ley, pagará el duplo de la multa correspondiente"

A raíz de una denuncia presentada por el Señor Caracciolo (o Calocero) Brunetti contra un empresario por explotación de un bosque dentro de su concesión (Colonia Víctor Manuel 2°), el Juez de Paz de Avellaneda procedió al embargo de la madera obtenida, medida que dio origen a un serio conflicto sobre jurisdicciones.

La cuestión quedó planteada, dando origen a un expediente que el gobernador Obligado elevó al Ministerio del Interior, cuando un señor Soechting instaló un obraje al este del arroyo Malabrigo, en un lugar comprendido en la concesión del Sr. Brunetti que se extendía entre ese arroyo y El Rey.

Tenemos la certeza que esa concesión fue otorgada en 1879, bajo las prescripciones de la Ley 817 y que el Sr. Brunetti ejercía la propiedad por un título extendido el 4 de enero de 1884, cuyo dominio, como ámbito nacional, se reconocía al estar incluída en el Departamento Avellaneda de la gobernación del Chaco, conforme a los límites ya señalados.

Como parte incriminada, el Sr. Soechting, al protestar por el embargo, quizá desconociendo los derechos del Sr. Brunetti y así obrando de buena fe, adujo que esos terrenos correspondían a la provincia de Santa Fe según los límites establecidos en la Ley 1532 (que también indicamos) e invocaba su condición de apoderado del señor Agustín Iriondo, propietario de campos colindantes al oeste.

Sin producir un dictamen en el entredicho suscitado entre dos vecinos, el coronel Obligado, en su nota de elevación opinaba que "no había derecho a ceder a una Provincia, Colonias fundadas bajo el amparo de las Leyes Nacionales con Colonos venidos al País bajo la fe de promesas del Gobierno Nacional y la confianza que las inspira". Insiste en que "los límites de este Departamento están bien demarcados...".

Expresa luego que para evitar la explotación clandestina de los bosques como lo son en grande escala, siendo más la madera que se corta sin pagar derechos que las que lo pagan... ", propuso el nombramiento de un Inspector de bosques. Asimismo comunicaba la necesidad de designar un Ingeniero para deslindar y amojonar los distintos límites de los Departamentos para evitar otras cuestiones.

Este asunto pone en evidencia la confusión existente entonces sobre la delimitación de las posesiones. Era frecuente la superposición de dominios, cuyos derechos se invocaban con la sola autorización de ocupación por atribuciones que se arrogaban algunos jueces y comisarios de aquellas primitivas poblaciones, que disponían de las tierras fiscales con excesiva liberalidad, dando lugar a favoritismos que solían generar abusos irritantes cuando no perjudiciales para terceros. No faltaron los casos en que confiados colonos, ocupantes de tierras con simples permisos, tuvieron dificultades con la aparición de presuntos o legítimos propietarios. Tales hechos ocurrieron en Avellaneda, de los que nos ocuparemos más adelante.

El coronel Obligado, desde su gobernación, seguía interesándose de este norte y era el receptor de asuntos dudosos y de quejas de los pobladores, para cuyas soluciones interponía su autoridad con criterio ecuánime. Uno de estos casos fue cuando pidió al Ministro del Interior para que gestione ante  la Oficina de Tierras y Colonias el retiro del comisario de Las Garzas, por  ser jurisdicción del Dpto. Avellaneda y además "porque dicha autoridad solo se ha hecho sentir hasta ahora por los abusos que ha cometido..." Esta solicitud, elevada en mayo de 1885, fue reiterada meses después, donde se refiere al "proceder abusivo y arbitrario del ex comisario de Las Garzas, Don E.. Silveyra Leanes...".Intervenía en este aspecto, el Juez de Paz de Avellaneda .

En el transcurso de ese año (1885), un viajero francés llegó a Avellaneda y de sus observaciones dejó un escrito que, entre otras cosas, dice que aquí encontró "l'incombustible 'bois de fer", que creemos se refirió al guayacán al llamarlo "palo (o madera) de hierro". Al mencionar los cultivos, se admira del maíz que produce mejor en su segunda siembra por lo que comprobaba que las tierras, con mayor laboreo, adquirían una fecundidad extraordinaria.

Según él, el maní y el lino dan grandes beneficios a los colonos. El algodón crece admirablemente y consideraba al cáñamo como la planta del futuro de la colonia por las facilidades de instalar la irrigación con tantos cursos de agua que la surcan. Sobre los límites de la colonia, daba al norte el arroyo Timbó y al oeste, los bosques y El Rey que la separa de la colonia "Nueva Torino" (entendemos que se refería a la colonia Víctor Manuel II°.

El gobernador del Chaco había encaminado su acción hacia el ordenamiento político-administrativo de su territorio. En ese sentido hizo llegar a la Oficina de Tierras y Colonias un pedido para que le provean los planos topográficos y catastrales del pueblo, colonia y Departamento Presidente Avellaneda "por ser de necesidad para los trabajos que hay necesidad de ejecutar" (Archivo Histórico del Chaco, nota N° 131).

El 26 de noviembre informó al Ministro del Interior Dr. Benjamín Paz que, según el resultado del censo practicado (no da cifras), los Departamentos Avellaneda, Ocampo, Las Toscas y Resistencia "tienen el número de población requerida para tener el derecho de nombrar Municipales y Jueces de Paz, he ordenado la apertura del padrón electoral con arreglo a lo dispuesto en la Ley del 16 de octubre de 1884, N° 1532, a fin de que las elecciones se practiquen el primero de Enero del año venidero".

Para la tarea de confeccionar el padrón electoral, el 25 de noviembre mediante el decreto N° 9 Art. 1°, designó en el Dpto. Avellaneda la comisión formada por los siguientes titulares: El Juez de Paz, D. Nemesio Ramos, el Comisario D. Froilán Romero y al vecino D. Pedro Bruno (Bruhn); como suplentes: D. Caraciolo Brunetti, D. Gregorio Diez y D. Juan B. Bevilacqua.

Eh el art. 4° se ordenaba: "Fíjese en los parajes más públicos... copia de este Decreto a fin de que llegue a conocimiento de todos sus habitantes... Fdo: Obligado, Antonio F. Ramayón, secretario" .

Veinte días después, se dio a publicidad en los cuatro Departamentos del Chaco Austral ya señalados, el decreto que convocaba a los inscriptos en el padrón para elegir el Juez de Paz y los municipales fijando el día 1° de Enero de 1886 para los comicios. En el Art. 2° nombraba las comisiones para atender las mesas receptoras de votos. "En el Departamento "Presidente Avellaneda", como titulares al actual Juez de Paz Don Nemesio Ramos, Don Juan Revelagna (Bevilacqua) y Don Gregorio Diez y como suplentes a Don Carlos Diez, Don Pedro Bruhn y D.J. Paduar (Paduan)".

Según nota que elevó el coronel Obligado desde la gobernación al Ministro del Interior, las elecciones se llevaron a cabo en la fecha decretada en los cuatro departamentos del Chaco Austral. El proceso electoral estuvo viciado por irregularidades, pues, conforme a lo informado por el gobernador, se supo que las elecciones de los Departamentos Presidente Avellaneda y Resistencia "fueron protestadas por una parte del vecindario, pero los electos - agrega la nota - han fallado el haber sido legalmente electos y han entrado a la posesión de sus cargos".

Picados por la curiosidad de tener siquiera una idea somera de los motivos de esa protesta, sin poder encontrar noticias en fuentes oficiales, recurrimos a los "Datos Históricos" de Don Jorge Cracogna quien, en una página nos describe el episodio electoral y sus derivaciones, del cual fue protagonista y relata la intervención del coronel Obligado, que suponemos presente, por casualidad o en razón de sus funciones, en Reconquista. con la confianza en la veracidad de ese escrito, transcribimos fielmente la narración de nuestro cronista que dice así:

"El primer del año 86, se hicieron votaciones, para elegir el Juez de Paz y la municipalidad; fue tanta la vergüenza de los colonos en ver los abusos, que se decidieron protestar; vino una comisión en casa de este tu amigo (que hasta ese día funcionó como presidente municipal y que no quiso presenciar la elección por haber sido prevenido de lo que debía ocurrir), reclamando contra tamaño abuso, que llegó hasta rechazar las boletas de muchos colonos, mientras una peonada (que era de Peñalosa) votaron hasta seis veces cada uno".

"La indignación era general. Yo no quise entrometerme en nada, que a la fuerza querían; se fueron solos del coronel Obligado, el cual los aceptó, extendieron la protesta, y el Señor Obligado ordenó que la firme el presidente viejo primero, y después todos los colonos que se le había rechazado la boleta. Volvieron a mi casa a las once horas de la noche, me presentaron la protesta y la tuvo que firmar. La Comisión era compuesta de los Sres. F.Regensman, Graf de Las Garzas, O.Barzán y otros".

"La hicieron firmar, la presentaron; resultado final, acusaron a la comisión de revoltosa; y este servidor tuyo se lo llevaron preso por falsificador de firmas; que ciertos colonos tuvieron a bien decir que yo había firmado sin su consentimiento, y negaban la propia quien la había puesto m.p. (mano propia, n. del c.), diciendo que yo la falsifiqué. Me llevaron ante el tribunal, al Juzgado, adonde estaban una punta de colonos como jurados traidores, para comprobar lo que no había hecho, y dar lugar a que se me destierre.

No llegaron a tanto porque en mi presencia no se atrevieron a mentir, o al menos a mentir como habían mentido antes. En esta ocasión el comisario de policía Romero cuando me presentó custodiado por un soldado, dijo: aquí tenemos el falsificador de firmas, que lo mandaremos a Martín García. Me tuvieron como dos horas; después dije al Juez D. Ramos: Señor, yo tengo que hacer en mi casa, si V. me permite me voy, quedándome a su disposición en cualquier momento. Me permitió y me fui. Nada se dijo más"(...)."Los colonos a quien apelaban los tramposos eran de los más ignorantes, y estos les convenía".

No se mencionan los miembros electos, que no satisfacían a los colonos. Estos sucesos, que entrañaban en su origen un desprecia por la voluntad popular, no eran casos aislados en aquellos tiempos, ya sea en los territorios nacionales como en las provincias, tanto en núcleos urbanos como en zonas rurales. Conviene recordar que si bien los extranjeros de las colonias, en gran porcentaje, eran apáticos frente a las cuestiones políticas, no faltaban

quienes se interesaban por participar en los procesos electorales haciendo uso de los derechos que les asistían para votar y poder ser elegidos para integrar los concejos municipales, sin otra ambición, casi siempre, de sentirse honrados en servir a la comunidad.

Como corroborando lo antedicho sobre la burla a la legalidad de los comicios, nos remitimos a las afirmaciones de dos calificados autores que en pocas líneas condensan la realidad de aquellos tiempos y que la historia ha dado su juicio condenatorio. Ambos coinciden en ilustrarnos sobre los métodos irregulares que se aplicaban en las competiciones electorales mediante la falsedad, la compulsión y hasta la violencia, verdaderos atropellos que casi siempre estaban a cargo del partido gubernativo de turno.

Los procedimientos dolosos consistían en las falsas inscripciones en los padrones de personas inexistentes, de los empleados del gobierno sin su presentación personal y de ciudadanos de otros distritos. Aparte de las trabas y prohibiciones al opositor en las jornadas preelectorales el día del comicio sucedía que "se impide el voto del mayor número posible y se le tolera si no observa que un mismo votante gubernativo vota diez o doce veces, bautizándose cada vez con uno de los nombres falsificados del registro; si observa, y usando el derecho se permite pretender impedirlo (impugnar), entonces se le arroja del atrio; si se resiste se le manda preso, y si son varios se les dispersa a balazos".

Téngase en cuenta, además, que desde los altos círculos oficiales que actuaban como árbitros inapelables, se podía llegar a la anulación de las elecciones cuando no a alterar los resultados si las cifras no obedecían a las ambiciones y propósitos de quienes detentaban el poder, tal vez arrebatado por maniobras semejantes.

Al margen de esta breve disquisición, nuestros contemporáneos, sin llegar a los umbrales de la llamada tercera edad, pueden aseverar como testigos presenciales sobre hechos similares ocurridos pocas décadas atrás, para escarnio de la cultura cívica y en abierta violación a sabias leyes que resguardan los derechos ciudadanos, Recordemos tan sólo que en cierta ocasión se habló, con acertada ironía, de un “fraude patriótico".

Pocos años transcurrieron, desde que los inmigrantes se establecieron cuando la colonia Avellaneda había alcanzado una considerable importancia y los pobladores mostraban solidez económica con el aumento de la producción, generosa en las tierras nuevas. Estimulados por resultados satisfactorios; aventadas las temidas presunciones de un futuro desgraciado e impulsados por el ánimo de expandirse al amparo de propicias condiciones, los colonos solicitaron más tierra, cuyo valor acrecentaba a la par la demanda.

Y no solamente adquirían otras concesiones y solares urbanos sino también terrenos fiscales al margen de la colonia mensurada, sobre todo hacia el oeste hasta llegar al Rey.

De la crónica de entonces, sobre este tema, resumimos lo siguiente:

"El Juez extendía solicitudes... a cuantos se presentaban y hasta dio permiso a varios vecinos, todos hijos de familias, de ir a poblar terrenos en el campo fiscal, en base a las leyes de colonización de este país, que el joven Juez conocía muy bien y que sabía comprender cual fuera la voluntad del Gobierno: poblar y más poblar, vender terreno y atraer, fomentar la inmigración; y tal hacía el Señor Ramos. Animaba además a los colonos que iban a poblar en puntos avanzados, alabando su atrevimiento y prometiéndoles de su parte todas protecciones para con el Sup. Gobierno el cual no desconocerá sus sacrificios, pues servían estos colonos de frontera productiva a los centros de población. Eran soldados de la agricultura voluntarios y no costaban nada”.

"Los lotes urbanos (solares) se solicitaban y el Juez prevenía a los interesados sus deberes de cercar y poblar entre un año esos terrenos, buscando el progreso de su pueblo en provecho de la Nación y por su honor propio".

Referido a este asunto del otorgamiento de tierras, adelantándonos al comentario de su aplicación jurisdiccional, cabe hacer notar que la provincia de Santa Fe sancionó, en octubre de 1884, una ley que establecía las condiciones para los cuales se llegaba a la legalización de las propiedades. En el próximo capítulo, nos extenderemos sobre el tema que tuvo serias repercusiones en la colonia Avellaneda.

En otro orden de cosas, creemos conveniente hacer resaltar la preocupación del coronel Obligado desde su sitial de la gobernación del Chaco, por las obras  y servicios públicos. Como ya expresamos, prestó especial atención a las comunicaciones y transportes, deficientes en aquella época.

Esta afirmación tiene su fundamento en un informe que elevó al Ministerio del Interior, con su titular el Dn. Francisco Ortiz, el 15 de marzo de 1886, donde  comunicaba la irregularidad del servicio de mensajería y correo entre las poblaciones al sur , que los contratistas (no da nombres) cumplían  con un correo a caballo, basándose en las dificultades para el transporte de carruajes.

Da detalles a continuación, informando: "En diciembre del año ppdo, he hecho el viaje desde Reconquista a Florencia en un vehículo de cuatro ruedas tirado por dos caballos al pecho la mitad del camino y la otra mitad por cuatro e íbamos cuatro personas con nuestras armas y equipos y aunque efectivamente existen en el camino algunos inconvenientes de Ríos y Arroyos, no son ellos tales a impedir que las Diligencias transiten, mucho más si se tiene en cuenta que los contratistas algo deben hacer en proporcionarse facilidad para el tránsito y nada han hecho...(cuando) el objeto principal del contrato era el propender a la fácil comunicación entre sí de las colonias Reconquista, Avellaneda, Las Garzas, Ocampo, San . Antonio  de Obligado, Las Toscas, Florencia, poblaciones florecientes que progresan rápidamente y que necesitan les facilite una línea de mensajerías".

Termina el escrito informando que las municipalidades de esos Departamentos, recién constituídas, habían empezado trabajos de terraplenes, alcantarillas y puentes y que sólo hacía falta poner balsas para el cruce de los arroyos Las Garzas y Amores.

A la sazón, sin que fueran frecuentes, solían pasar viajeros por la colonia. Uno de ellos fue el sabio argentino D. Juan B. Ambrosetti, famoso arqueólogo e historiador de nuestro .folclore, que dejó escritas sus impresiones en un libro con el seudónimo de Thomás Bathata, en el que relata también sus andanzas por nuestro norte. Reproducimos de su capítulo III°, un párrafo relacionado a su paso fugaz por la colonia, yendo a Las Toscas. Nos dice: "Salimos del pueblo (Reconquista) pasando pop el terraplén y puente del Arroyo

del Rey. Cruzamos por la colonia Avellaneda, poblada por rumanos (?), italianos y austríacos; veíamos sus casas con techos de paja, de cuatro aguas y paredes de madera y barro.. Pronto llegamos, después de pasar el arroyo Timbó, a un boliche titulado "La Posta del Tropezón".,La tal posta era un rancho con teja de palma. Detrás del rancho había una cocinita donde pasamos la noche. El boliche no tenía un capital mayor de cien pesos; la sardina y la caña eran sus artículos principales. Nos prepararon unos huevos fritos, sardina y pan". Así el ilustre viajero Pasó por Avellaneda. Digamos que ese boliche, según referencias, era de D. Faustino Gallo. En esa comarca vivió la familia del inmigrante Francisco Marcón que se sabe, tuvo la parada de las diligencias para el relevo de caballos. El título que le asignó el viajero, no trascendió.

Para referirnos a un aspecto de la administración del coronel Obligado, ajustado a la economía y austeridad que había adoptado, damos a conocer la remuneraciones mensuales asignadas a los funcionarios de los Departamentos  entre ellos Avellaneda: Juez de Paz, 50 pesos; comisorio de Policía  40 pesos;  sargentos, 20 pesos; cabos, 15 pesos; gendarmes, 12 pesos. El racionamiento para cincuenta gendarmes del territorio, a razón de 32 centavos diarios para cada uno. Los consejeros municipales eran cargos ad honorem.

Durante el ejercicio de su investidura política , en mérito a los servicios prestados al país, y como galardón a su brillante carrera militar, el Coronel Obligado fue promovido al grado de General de Brigada el 5 de Agosto de 1886. Como gobernador del Chaco, renunció el 15 de Febrero de 1887.

 

 

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