RESPETAR NUESTRA CONSTITUCION
RESPETAR NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL Y LA REAL VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS
El Pueblo en ejercicio de su Soberanía, debe movilizarse y peticionar a quienes nos representan que prioricen como deber Constitucional y Moral, el que tomen medidas concretas para luchar en forma genuina como responsable contra el drama del flagelo de la pobreza e indigencia que se instalo en nuestro país, y que cada vez son mas los argentinos que la padecen; y en especial en el norte argentino, siendo las principales victimas nuestros niños y jóvenes.
Ver informe: https://www.rosarionet.com.ar/rnet/opinion/notas.vsp?nid=45834
En un verdadero Estado de Derecho, en donde rigen las instituciones, y se cumple con nuestra Carta Magna, y se trabaja por satisfacer las necesidades básicas, por la inclusión, el Interés Social, el Bien Común; es deber ciudadano requerir de las autoridades que nos gobiernan y que representan al Estado, que sus gestiones sean conforme con lo que manda nuestra Constitución Nacional, y lo normado en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, que están consagrados en nuestra Carta Magna.
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Por lo tanto, todos sabemos que si un gobierno no cumple con su obligación prioritaria como urgente de instrumentar políticas sociales que permitan mitigar y erradicar el drama de la pobreza e indigencia que hoy padecemos todos los argentinos, se mantiene ajeno a las buenas propuestas y justos reclamos para poder satisfacer las necesidades básicas del pueblo, y no procura los medios concretos para que los ciudadanos puedan acceder al trabajo productivo y sustenteble; d ebemos todos los ciudadanos en ejercicio del poder soberano (que siempre esta en el pueblo), movilizarnos y exigir de nuestros representantes, que sus gestiones sean en favor de todo el pueblo y para satisfacer el bienestar general de toda la nación y requerir de los mismos que cumplan genuinamente con lo que manda nuestro ordenamiento jurídico Constitucional (Democratico - Republicano - Federal) y que respeten genuinamente la vigencia de los Derechos Humanos Colectivos (que en nuestro país poseen raigambre constitucional -Art.75- inc 22 , o sea que los mismos deben ser respetados y aplicados como la constitución misma).
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