COMUNIDADES ABORIGENES
COMUNIDADES ABORIGENES
Las comunidades aborígenes son usualmente victimas de prejuicios y variadas formas de discriminación en razón de su raza, religión, color de piel, origen étnico, estado de salud, etc... Un sistema constitucional pluralista y democrático no puede descuidar esta situación. Se considera población aborigen a las personas que descienden de quienes habitaban la zona en el momento en que llegaron a ella personas de otros paises del mundo, que dominaron a los nativos y los redujeron a condición de sometidos. Se trata, según Kiper, de descendientes de quienes en un momento fueron diferentes a los que llegaban por su raza, color, lengua, cultura, etc y hoy intentan mantener sus diferencias en medio de la comunidad en que viven, pero están sometidos a un trato insatisfactorio por parte de los grupos dominantes. La Constitución Nacional indicaba en su texto anterior a la reforma constitucional de 1994 al Congreso de la Nación dos roles principales con respecto de la población aborigen Argentina (cuyo número, a mitad del Siglo XX, rondaba en 30.000): Conservar el trato pacífico con los indios Promover su conversión al catolicismo Creemos nosotros que al dar la derogada norma los aborigenes argentinos un trato aparentemente igualitario respecto de los demás habitantes de la nación, los discriminaba, porque recordando conceptos vertidos por nosotros en párrafos anteriores, no sólo se discrimina cuando se trata distinto a los iguales, sino también cuando como en este caso - se trata igual a los distintos. Ya antes de producida la reforma de 1994, la Ley 24 071 había aprobado el Convenio de OIT a favor de las poblaciones aborigenes, que contiene en lo esencial, normas que: 1.Tutelan su integridad e igualdad de trato (art.2°) 2.Garantizan su posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente (art.14) 3.Reconocen sus costumbres y derecho consuetudinario (art. 8°) Estas pautas, y otras más, fueron recogidas por la reforma constitucional de 1994 , que ofreció una importante reivindicación a las comunidades aborígenes Argentinas, que según estadisticas fiables se estiman actualmente en 300.000 que viven en comunidad y 1.500.000 computando aquellos que emigraron a las ciudades. En ese sentido, el art. 75 inc. 17 ofrece un mandato expreso al Conpreso de la nación, a partir del que ese cuerpo debe "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano: ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones". En principio, cabe acotar aqui que el derecho que en realidad consagró la Constitución en cabeza de las poblaciones aborigenes argentinas, es el de exigir al Congreso el cumplimiento de sus roles constitucionales, impuestos - ahora si - respecto de estas cuestiones. En consecuencia, el texto constitucional obliga desde ahora al Congreso a legislar las mencionadas condiciones de las poblaciones aborigenes argentinas, y el cuerpo legislativo no puede soslayar ese cometido bajo pena de incurrir en inconstitucionalidad por omisión de legislar, la que podria en su caso, ser peticionada por los aborigenes interesados. Observará el lector que no hablamos nosotros de pueblos indigenas, sinó de comunidades aborigenes. Ello porque entendemos que - aún respetando la terminologia constitucional - es más propio expresarnos en términos de "comunidades" que integran el pueblo de la Nación Argentina. |
Bien expresa Bidart Campos en el punto, que "pueblo" sería aquí, el equivalente de población y en ese contexto sitúa a nuestros aborígenes como "comunidades grupales" que componen al conjunto humano que es elemento de nuestro Estado. Y las calificamos como aborígenes, en el sentido antes explicitado, por considerar que ese término responde más adecuadamente a la conceptualización de "iniciales" o "primitivos" de un país que el más ambiguo de "indígenas" llendo a la manda constitucional, la más relevante es la de ordenar al Congreso el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de estas comunidades, que según datos de la Pastoral Aborígen, se integran hoy de la siguiente forma: Número Total de Aborígenes Existentes en Argentina (Según Estimaciones del Equipo de Pastoral Aborígen) 447.000
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